POLíTICA

Publican decreto que limita salarios de servidores públicos

A partir de este martes entrará en vigor la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, luego de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Así se eliminarán las pensiones a los expresidentes de México.

Además, la legislación establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la del Presidente de la Republica.

Tampoco se podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo en los siguientes casos:

-Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, para lo cual se deberá contar con un dictamen de compatibilidad.

-Que el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo así lo prevean.

-Que se trate de un trabajo técnico calificado o de un trabajo de alta especialización que exige par su desempeño una experiencia determinada.

Sin embargo, esas excepciones de recursos adicionales tampoco podrán superar la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República, que es de 108 mil pesos, es decir que no podrán exceder los 162 mil pesos.

Esta legislación elimina las prestaciones, jubilaciones, créditos, préstamos y anticipos que no se establezcan en ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo.

No podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos.

Especifica que los servidores públicos de elección popular, es decir el Presidente, senadores, diputados, gobernadores, etcétera, no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.

La nueva ley establece sanciones que van desde multas e inhabilitaciones hasta 14 años de prisión para quienes violen sus disposiciones.

El presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, tomará posesión el 1 de diciembre y ha dicho que su salario será de 108 mil pesos (5 mil 400 dólares) mensuales.

Publican decreto que limita salarios de servidores públicos; en la imagen, Andrés Manuel López Obrador (Notimex)

En la publicación se destaca que la presente ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

La publicación destaca que “No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

También subraya que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el decreto se señala que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que “al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma”.

Con información de Claudia Flores, AP y Notimex

MLV