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Impuesto a propinas es criterio fiscal que data de 1993, dice funcionaria del SAT

Cobrar impuesto a las propinas de los trabajadores es un criterio fiscal que data de 1993, afirma Vanessa Rivadeneyra en entrevista para Estrictamente Personal

Vanessa Rivadeneyra Navarro, administradora central de Apoyo de Servicios al Contribuyente, dijo este martes en Estrictamente Personal que las propinas se consideran parte del salario del trabajador y que en México “absolutamente todos los ingresos son gravados para efectos de Impuesto Sobre la Renta”.

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La funcionaria explicó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta puede hacer excepciones con base en montos y ciertas circunstancias, como una herencia.

Explicó que año con año se publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) con diversos anexos, y uno de ellos atiende criterios normativos, donde se informa a los contribuyentes cómo se interpreta la norma.

¿Qué pasó entonces con esta noticia? Este anexo que se publica en la Resolución Miscelánea (Fiscal) siempre se ha emitido y siempre se ha hecho del conocimiento de los contribuyentes esos criterios de interpretación”.

Impuesto a propinas es criterio fiscal que data de 1993, dice funcionaria del SAT (FOROtv)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre ha cobrado impuestos por las propinas percibidas por los trabajadores, porque las gratificaciones percibidas por los trabajadores siempre se han considerado como parte de su salario.

En la entrevista de este martes, Vanessa Rivadeneyra explicó que cualquier persona se puede enterar de los criterios de interpretación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Este criterio de las propinas data de 1993, vía oficio. Después se publicó en la página de internet y desde 2015 se publica en el Diario Oficial (de la Federación) porque forma parte de un anexo de la Resolución Miscelánea”.

En un comunicado previo, el SAT explicó que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares y otros establecimientos son parte del salario del trabajador, por lo que deben ser consideradas por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Además, en sus redes sociales, el organismo recordó que desde 1993 la autoridad hacendaria analizó esta situación y lo dio conocer a través de un oficio.

En 2015, el SAT lo estableció como criterio normativo y desde entonces se publica en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que compila todos los criterios normativos vigentes en materia de impuestos internos.

En 2019, en el Anexo 7 publicado el 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se volvió a publicar el mismo criterio, sin cambio alguno, pues sigue siendo vigente.

Vanessa Rivadeneyra explicó que ese criterio parte de que todos los ingresos son acumulables y la ley laboral dice que las propinas son parte del salario, por eso la interpretación fiscal señala que el ISR se aplica al salario con sus propinas.

Con información de Estrictamente Personal y Notimex

MLV