ECOLOGíA

Profepa inicia procedimiento administrativo por encallamiento en arrecife Alacranes, en Yucatán

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) inició un procedimiento administrativo contra el patrón y responsable de la embarcación pesquera “Lipar”, por encallar en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional (PN) Arrecife Alacranes, en el estado de Yucatán.

(Foto: Facebook Profepa)

En un comunicado, la Profepa precisó que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenó medidas “de urgente aplicación”, con el fin de que el patrón y responsable de la embarcación presente el plan de salvamento de la embarcación y proceda a su extracción de inmediato.

El encallamiento se localizó a nueve millas náuticas de la Isla Pérez en el PN Arrecife Alacranes, ubicado en la costa norte de la Península de Yucatán, donde inspectores de la Profepa constataron que la embarcación pesquera “Lipari” se encuentra varada sobre la zona arrecifal, lo que hasta el momento ha dañado 72.8 metros cuadrados.

En el comunicado, la Profepa agregó que durante la inspección detectaron fractura total, fragmentación y pulverización de colonias de las especies de coral de fuego (Millepora complanata), cerebros de la especie Diplora strigosa y abanicos de mar (Zoantidos); por lo que ante el riesgo inminente de continuar el daño y deterioro al ecosistema arrecifal, con fundamento en el artículo 117 fracción I de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se determinó el aseguramiento de la embarcación y se inició el procedimiento administrativo correspondiente.

En el procedimiento se establecieron como “medidas de urgente aplicación”, la presentación inmediata del plan de salvamento de la embarcación para que una vez valorado por la Profepa, el barco sea extraído, así como el combustible y todos los materiales o residuos peligrosos que pudieran generar o incrementar daños al ecosistema.

(Foto: Facebook Profepa)

Ante la inminencia de un desastre, las obras o actividades que se realicen con fines preventivos o para salvar una situación de emergencia, deben notificarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en un plazo que no exceda de 72 horas a partir de que las obras se inicien, con objeto de tomar las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente.

El PN Arrecife Alacranes fue decretado el 19 de julio de 1996 con una superficie de 333 mil 786 hectáreas, conformado por cinco islas arenosas ─Isla Pájaros o Blanca, Isla Chica, Isla Perez, Isla Muertos o Desertora e Isla Desterrada─ y caracterizado por ser un área con gran riqueza biológica debido a que cuenta con la presencia de 116 especies de aves, 136 de peces, 24 especies de tiburones y 34 de corales.

La LGVS establece una sanción que puede ir de 50 mil Unidades de Medida y Actualización para el daño o destrucción de la vida silvestre o de su hábitat.

Mientras tanto el artículo 420 Bis del Código Penal Federal establece que el daño a arrecifes constituye un delito que puede ser sancionado con una pena que va de dos a diez años de prisión, además de una pena adicional de hasta dos años de prisión en el caso de que la afectación se realice en una ANP.

Con información de la Profepa

LHE