ECOLOGíA

Profepa presenta denuncia por muerte de lobos marinos en BCS

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la muerte de 4 lobos marinos de California (Zalophus californianus), una especie protegida de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Los animales quedaron atrapados en una red de pesca tipo chinchorro en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicado en el municipio La Paz de Baja California Sur.

Profepa reportó un operativo nocturno con apoyo de la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Red de Observadores Ciudadanos la Paz (ROC) en el ANP “Parque Nacional Archipiélago de Espíritu Santo”, donde encontró artes de pesca y cuatro lobos marinos muertos en dichas redes.

Los 4 lobos marinos fueron trasladados el Departamento Académico de Zootecnia de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), para la necropsia correspondiente.

Los resultados de las necropsias realizadas por la UABCS establecen: líquido en vías respiratorias superiores, líquido en bronquios y parénquima pulmonar, abundante espuma en árbol traqueo-bronquial, zonas de infarto en lóbulos pulmonares, concluyendo con diagnostico presuntivo de la muerte “asfixia por sumersión”.

Profepa presenta denuncia penal ante la Fiscalía General de la república por la muerte de 4 lobos marinos en BCS (Profepa)

La denuncia se interpuso con fundamento en el artículo 420 fracción I, V del Código Penal Federal, que establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

También a quien dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Con información de Profepa

MLV