No hay culpables e inocentes en los casos de divorcio: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los estados no pueden definir culpables e inocentes en los casos de divorcio.

En votación unánime, los ministros de la Primera Sala resolvieron un amparo promovido por un hombre en Guanajuato, en contra del Código Civil local, que establece que la parte ‘culpable’ o responsable del divorcio en una pareja, tiene que esperar dos años para volver a casarse tras la disolución del primer matrimonio.

El proyecto, elaborado por la ministra Norma Piña, determinó que establecer un límite temporal para que las personas puedan volver a casarse tras un divorcio es inconstitucional pues viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Además, reiteró que las causales de divorcio son inconstitucionales, pues es suficiente con que una de las personas que conforman el matrimonio manifieste que ya no quiere seguir casado, razón por la que no es válido que se establezca a un culpable y un inocente en estos casos.

Finalmente, la Sala también resolvió que es inconstitucional que el Código Civil de Guanajuato señale que cuando la mujer sea ‘inocente’ en el divorcio, su exesposo deberá pagarle una pensión siempre y cuando no vuelva a casarse y viva una vida honesta.

Mientras que en el caso de los hombres ‘inocentes’ en el divorcio, sólo se les permite acceder a una pensión cuando tienen incapacidad para trabajar y no cuentan con bienes que les permitan mantenerse.

Así la Sala estableció que: La división de labores en las parejas actuales no admite un análisis basado en los roles que cultural y socialmente han sido asignados a mujeres y hombres.

Ambos pueden asumir cualquier papel dentro de la dinámica familiar y, en este sentido, hombres y mujeres se pueden colocar en una situación de necesidad derivada del desequilibrio económico que provoca la disolución del vínculo familiar.

Con información de Carolina Altolaguirre.

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