CRIMEN Y SEGURIDAD

Suprema Corte valida inspección de vehículos sin orden judicial

El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que es constitucional que los policías realicen inspecciones a vehículos y personas, ante la sospecha de que se esté cometiendo algún delito y también confirmó la validez de la detención en flagrancia, como lo establece el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en 2016.

En la sesión de este martes, los ministros continuaron analizando una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

En el caso de las revisiones a vehículos y de personas, la CNDH argumentaba que, durante estas inspecciones, que se llevan a cabo sin orden de un juez, se cometen violaciones a la libertad personal, de tránsito y de la vida privada

Sin embargo, el ministro ponente que analizó esta inconformidad, Javier Laynez, resolvió en su proyecto que, en este caso, los argumentos de la CNDH eran infundados porque este tipo de inspecciones constituyen un método de control preventivo provisional que está autorizado, lo que fue avalado por la mayoría de los ministros.

Luego de un receso, los ministros analizaron el tema de la detención en flagrancia.

El ministro ponente determinó que, para este caso, los argumentos de la CNDH también eran infundados.

“El proyecto propone declarar infundados los argumentos hechos valer por la comisión, puesto que a nuestro juicio y con el debido respeto se parte de un entendimiento equivocado, respecto de la forma y circunstancias en que se verifican las detenciones en flagrancia”, apuntó el ministro Javier Laynez.

En este caso, los ministros votaron también a favor del proyecto.

Posteriormente, se inició el análisis del aseguramiento de los bienes relacionados con operaciones financieras.

El proyecto, también del ministro Laynez, contempla declarar inconstitucional el artículo 242 que permite el aseguramiento de éstos bienes.

Sin embargo, por falta de tiempo, la sesión se pospuso para continuar con este análisis para el próximo jueves.

Con información de Mario Torres.

LLH