SCJN valida gratuidad de la primera acta de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reiteró que el Registro Civil no puede cobrar en ningún caso por la expedición de la primera acta de nacimiento de una persona.

En votación unánime, los ministros del Pleno invalidaron la legislación de Aguascalientes que permitía el cobro de 325 pesos por la expedición de una primera acta de nacimiento, cuando la solicitud se hiciera 6 meses después del nacimiento de la persona.

“Se concluye que la citada norma es inconstitucional pues en efecto vulnera el derecho a la identidad al condicionar la gratuidad en el registro de nacimiento y la expedición de la primera acta a un criterio de temporalidad y contemplar el pago de derechos por registro extemporáneo”, indicó Eduardo Medina Mora Icaza, ministro de la SCJN.

Así, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que el Registro Civil de Aguascalientes no podrá continuar con el cobro de las actas extemporáneas.

Previamente, al inicio de la sesión, los ministros del Pleno guardaron un minuto de silencio en honor a la ministra jubilada, Martha Chávez Padrón, quien falleció el martes a los 92 años de edad.

Con información de Carolina Altolaguirre.

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