SALUD

Instituciones públicas de salud deberán practicar abortos en caso de violación: SCJN

Los ministros de la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los hospitales y las instituciones públicas de salud deberán practicar la interrupción del embarazo en aquellos casos, donde la mujer haya sido víctima de una violación sexual.

En la sesión de este miércoles, los ministros analizaron un amparo que fue promovido por una víctima de violación y que, al acudir al Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de la ciudad de Oaxaca, le negaron el derecho de interrumpir el embarazo.

Los ministros determinaron que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender este tipo de casos, como algo urgente, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo para las víctimas.

También determinaron que, cuando exista una imposibilidad justificada, los hospitales deben ejercer recursos y facultades para procurar la atención sanitaria en calidad de emergencia y darle seguimiento a todo el proceso de atención médica.

La SCJN informó que los hospitales no podrán argumentar, como excusa, que exista algún procedimiento de huelga de los trabajadores sindicalizados del sector Salud, como ocurrió en este caso.

Los monitores estimaron que, como consecuencia de estos hechos, la víctima debe tener como reparación del daño, acceso a los recursos del Fondo de Atención a Víctimas que contempla la ley.

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Con información de Mario Torres

MAP