POLíTICA

INE ordena retirar mañanera de AMLO desde el AIFA por veda electoral

El INE estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022, visible en el portal del Gobierno de México, se difunden actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles

  • El INE aclaró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó que se retire de la página de la Presidencia de la República, la conferencia mañanera del pasado 21 de marzo, día de la inauguración Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), por considerarse que se trata de un acto de propaganda gubernamental, ante la Revocación de Mandato.

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El INE estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022, visible en el portal del Gobierno de México, se difunden actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental.

Es por eso que el INE ordenó al presidente, así como al Coordinador General de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo.

El INE aclaró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso, que inició el 4 de febrero de este año, con la publicación de la convocatoria respectiva.

Lo anterior, además, en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia SRE-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

 

Con información del INE

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