POLíTICA

INAI analiza acuerdo de AMLO sobre obras para que acceso a la información no sea vulnerado

El INAI analiza si el acuerdo que determina como seguridad nacional obras de infraestructura, vulnera el derecho de acceso a la información y principio de ‘máxima publicidad’

  • El INAI explicó que al ser la ‘seguridad nacional’ una de las causales de reserva de información, las dependencias pueden llegar a reservar la información relacionada con los proyectos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) analiza el acuerdo que emitió el presidente  Andrés Manuel López Obrador (AMLO), y que se publicó, el lunes 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, sobre las obras del Gobierno de México consideradas de interés público y seguridad nacional, para que acceso a la información y el principio de máxima publicidad no sean vulnerados.

Te recomendamos: Acuerdo sobre obras es para agilizar trámites burocráticos; no es decreto, aclara AMLO

En el artículo primero, el documento señala expresamente que “se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

El INAI advirtió en un comunicado que al ser la “seguridad nacional” una de las causales de reserva de información, prevista en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo.

En ese sentido, las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del acuerdo y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna.

En este contexto, el INAI, como órgano garante del derecho de acceso a la información, facultado para hacer cumplir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, evalúa si dicho acuerdo no se contrapone a lo establecido en dicho marco normativo.

Con información del INAI

LSH