ECOLOGíA

Por contaminación, el jueves no circulan autos con placa par

Continúa la contingencia ambiental atmosférica extraordinaria por partículas (PM2.5) y ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) determinó que el jueves 16 de mayo no circulan los autos con placa que termine en número par y holograma de verificación 1.

También, entre las 5:00 a las 22:00 horas no deben circular

  • Todos los vehículos con holograma de verificación 2.
  • Todos los vehículos con holograma de verificación 1, terminación de placa PAR
  • Todos los vehículos con engomado verde, terminación de placa 1 y 2.
  • Los vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.
  • Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación “00”, “0” o Exento; así como los que porten pase turístico, serán considerados como holograma de verificación 2, por lo que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.
  • Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.
  • Todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación PAR deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

Los vehículos que porten el holograma Cero o Doble Cero vigente, están exentos de las limitaciones a la circulación, así como los vehículos eléctricos e híbridos con holograma “Exento”.

Para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles, la CAMe indica:

  • Quedan prohibidas las quemas agrícolas, de llantas, residuos, pirotecnia y otros materiales.
  • Evitar la quema de leña y carbón; así como no prender velas o incienso.

Acciones para reducir emisiones de contaminantes:

  • Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin lona de cobertura.
  • Se suspenden en forma total las actividades de barrido y corte de pasto en áreas de camellones, jardines y campos deportivos.
  • Se suspenden todas las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas en establecimientos de materiales de construcción con almacenamiento de más de 50 toneladas a cielo abierto (arena, gravas, arcillas, entre otros).
  • Se suspenden todas las actividades de explotación de bancos de materiales.
  • Se suspenden las actividades de construcción, demolición y movimiento de tierras en obras mayores de 5,000 m2 de superficie, quedando exentos los que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
  • Se suspenden las actividades de bacheo, pintado, pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
  • Se suspenden actividades de combustión relacionados con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
  • Se suspenderán todas las actividades de las concreteras fijas o móviles que no cuenten con equipo de control de emisiones.

Restricciones de los Sectores Industria y Servicios

La industria de competencia federal y local ubicada en la Zona Metropolitana del Valle de México que no esté exenta y que tenga procesos que emitan precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, queda obligada a llevar a cabo acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base, de manera inmediata a la declaratoria de la Fase I de Contingencia. La vigilancia en industrias de competencia federal está a cargo de PROFEPA y en el ámbito local de la PROPAEM y la SEDEMA.

Asimismo, aquellas industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (COV) para limpieza o desengrase y que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.

Todos los establecimientos de servicios, con excepción de hospitales, que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la operación de sus calderas en un 30 por ciento.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que el 20% de las estaciones de carburación de Gas LP y las plantas de distribución de Gas LP suspendan sus actividades de 5:00 a 22:00 horas, de acuerdo con el número de identificación con terminación PAR (Grupo 3).

La ASEA fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, del Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio.

(Con información de CAMe)
tfo