POLíTICA

Guardia Nacional: Circulan borradores de las cuatro leyes; este martes pasan al Senado

Circulan los últimos borradores de las cuatro leyes de la Guardia Nacional:

Ley Orgánica de la Guardia Nacional:

– Se prevén penas de hasta 60 años de prisión al personal de la Guardia Nacional (GN) que se incorpore a la delincuencia organizada. Además, serán destituidos e inhabilitados

– Los integrantes en activo de la Guardia Nacional contarán con un seguro médico de gastos mayores de que determine la Secretaria de Seguridad en coordinación con la Secretaria de Hacienda.

– Los elementos de la Policía Militar y naval que sea asignados a la Guardia Nacional por acuerdos de carácter general que emita en presidente de la República se someterán en su desempeño exclusivamente a las normas contenidas en ley de la GN y podrán portar las insignias de la GN equivalentes al grado que ostenten en la institución armada de origen. Conservarán su grado, rango y todas sus prestaciones.

– Cuando un elemento sea resignado a su cuerpo de origen, se respetarán los derechos con los que contaba al momento de ser asignado a la GN y se acumulará el tiempo de servicio para efectos de antigüedad y ascensos que pueda obtener.

Ley del Uso de la Fuerza:

Se establecen a detalle los métodos e incluso la armas que podrán utilizar los elementos de la Guardia Nacional de acuerdo al caso que enfrenten. Se contempla utilizar la fuerza letal como un recurso excepcional y al no tener otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia a sabiendas de que existe un alto riesgo de causar el fallecimiento del agresor. Se consideran amenazas letales inminentes:

  1. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o un arma réplica de arma de fuego en dirección a una persona.
  2. La acción de no soltar un arma de fuego o un arma réplica, después de advertencia clara.
  3. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.
  4. La acción, el disparador de un arma de fuego
  5. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo 6. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas

Se especifica que el límite de la fuerza letal es el cese total de funciones corporales.

Se presume el uso de la fuerza letal cuando se utilice un arma de fuego en contra de una persona.

El dictamen detalla la clasificación de conductas que ameritan el uso de la fuerza de acuerdo con su intensidad:

Las resistencias de alta peligrosidad se definen como la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas empleando la violencia el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad lesiones graves o la muerte.

La ley específica el orden en que deberán agotarse los niveles del uso de la fuerza.

El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo

Se establece que los agentes de la Guardia Nacional podrán utilizar armas incapacitantes no letales y letales que van desde un tolete hasta armas de fuego y explosivos permitidos por la ley

También se contemplan estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones que se tornen violentas.

En eso casos de nombrar a un agente que funja como negociador. En todos los casos que se utilice la fuerza pública deberá haber un informe pormenorizado.

Los operativos se podrán grabar para ser utilizados en investigaciones y procedimientos judiciales

Ley Nacional del Registro de Detenciones:

En la ley nacional del registro de detenciones se especifican los procedimientos que deberán de seguir los elementos de la Guardia Nacional cuando una persona sea detenida.

Se asentarán todos los datos del detenido, desde su lugar y fecha de nacimiento hasta su estado civil, escolaridad, curp y fotografía entre otros.

Así mismo, se deberán respetar los derechos humanos de los detenidos en todo momento con respeto a la constitución y a los tratados internacionales de los que MÉXICO es parte

Esta ley prevé la creación de un centro nacional de información con este registro nacional para su consulta legal.

Además, los agentes en el momento de la detención deberán precisar datos como: el lugar, fecha y hora en los que se hay practicado la detención, los motivos de la misma quienes intervinieron en ella la autoridad a que se puso a disposición el detenido, así como el nombre de algún familiar entre otros.

Modificaciones a la Ley Nacional del Sistema de Seguridad Pública:

Establecen las bases de coordinación entre las entidades federativas, los municipios y la federación para la actuación de la Guardia Nacional. Se establece que habrá bases de datos con información de los registros nacionales en materia de detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública.

Este martes a primera hora, en conferencia, se dará a conocer la unanimidad de los senadores en el aval de iniciativas y dictámenes que permitirán la operación de la Guardia Nacional.

Con información de Claudia Flores y Amador Narcia Crespo.

LLH