Fotomultas no vulneran garantía de audiencia: SCJN

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la imposición de sanciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de las fotomultas, no vulnera la garantía de audiencia y revocaron un amparo que se le había concedido a un infractor.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros analizaron la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción que recibió un particular, a través del sistema de fotomultas.

El conductor alegaba violaciones a cinco artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la inconstitucionalidad de siete artículos del reglamento de tránsito de la Ciudad de México, argumentando que no fue debidamente notificado de las infracciones impuestas.

Los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, que fue uno de los principales argumentos del quejoso, se respetaba si el particular era escuchado por la autoridad, con posterioridad al momento en que se le impuso la infracción.

Los ministros determinaron que las infracciones del Sistema de Fotomultas, son actos que la autoridad impone, ante la necesidad de castigar la conducta flagrante de un automovilista que infringe el reglamento de tránsito.

Estableció que las fotomultas tienen como fin, propiciar una cultura vial en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados evitando accidentes de tránsito.

Por lo cual está justificado que se impongan las infracciones, sin necesidad de sujetarse a la garantía de audiencia previa.

De lo contrario, se estableció, obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular antes de imponer una multa, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades de tránsito.

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Con información de Mario Torres

MAP