EDUCACIóN

Estalla huelga en la Universidad de Sonora; autoridades la declaran inexistente

Con 827 votos a favor y 694 en contra, la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora determinó estallar la huelga por considerar que hubo incumplimiento al contrato colectivo de trabajo.

La Asamblea General exige una homologación en la canasta básica y un aumento del 7% en el salario integrado, ya que el ofrecimiento de la Rectoría fue rechazado.

La Asamblea rechazó el ofrecimiento de la Rectoría de un aumento del 3.4% al considerarlo insuficiente.

En tanto, la Secretaria del Trabajo y autoridades universitarias informaron que es ilegal la huelga porque la emplazaron de manera extemporánea.

Las banderas rojinegras se colocaron en los campus de Hermosillo, Caborca, Nogales, Santa Ana, Cajeme, Kino y Navojoa.

Se estima que más de 30 mil estudiantes y docentes se verán afectados por la huelga.

Un caso similar ocurrió el pasado 28 de febrero en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, luego de que integrantes del Sindicato de Trabajadores Académicos estallaron la huelga.

El sindicato de académicos exigía, entre otros puntos, incremento salarial, prestaciones, transparencia en el tabulador de académicos no sindicalizados y agilización de los trámites de jubilación para 26 de sus agremiados.

La propia Universidad la considero ilegal la huelga porque el sindicato de académicos está fraccionado en tres grupos y ninguno de ellos cuenta con la toma de nota.

Más de 25 mil estudiantes de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca se vieron afectados.

El Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito señaló:

HUELGA. EMPLAZAMIENTO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 450 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Cuando un sindicato promueve emplazamiento a huelga con fundamento en la fracción IV del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para exigir el cumplimiento del contrato colectivo, tiene la obligación de acreditar, por una parte, la existencia legal del referido contrato y, por la otra, demostrar que efectivamente el patrón incumplió con determinadas cláusulas del mismo; pero si no se justifica el primero de los supuestos, la huelga debe declararse inexistente, ya que el tribunal laboral carecería de bases legales para determinar si existió o no desacato de la empresa en relación con el contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato emplazante.

 

Tesis sobre la huelga emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. (SCJN, archivo)

 

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Con información de Erika Palma.

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