POLíTICA

INE ordena al PRI cancelar publicación de desplegado contra Anaya

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI), bajo tutela preventiva, cancelar la inserción o publicación del desplegado intitulado “Así no, Anaya”, en cualquier medio de comunicación social en la que se haya contratado, durante la actual etapa de intercampaña, toda vez que su contenido es de propaganda electoral y, por lo tanto, su difusión pudiera ser ilegal.

A través de un comunicado se informó que en sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del PRI y su precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, ante posibles actos anticipados de campaña y probable contenido calumnioso (diversos cuestionamientos vinculados con el manejo de su patrimonio y posible vinculación con hechos antijurídicos) en contra de Ricardo Anaya Cortés, precandidato presidencial por la Coalición “Por México al Frente”, a través de un desplegado, publicado -el 8 de marzo pasado- en distintos periódicos dentro del territorio nacional, así como en los perfiles de Twitter del PRI, su presidente nacional y de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP).

Respecto del desplegado publicado en diversos periódicos en México, la Comisión precisó que su contenido es de propaganda electoral y propio de la etapa de campaña, ya que hace referencia directa e inequívoca a un contendiente del proceso electoral federal en curso, con elementos que pueden considerarse como negativos a su persona, por lo cual esa propaganda está prohibida para la etapa de intercampaña.

Se estimó que existen elementos suficientes, razonables y objetivos que apuntan hacia un riesgo de que la conducta señalada se repita o continué en lo subsecuente, por lo que se determinó la procedencia de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva.

En este sentido, la Comisión vinculó a Organización Editorial Mexicana a efecto de que, de ser el caso, suspenda la difusión de la inserción denunciada y contratada por el PRI.

Con relación a las posibles expresiones calumniosas, se consideró que deberá ser materia del estudio de fondo que realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal oportuno.

Sobre las publicaciones del PRI, su presidente nacional y la CNOP en sus perfiles de Twitter, al no mediar elementos para establecer que fueron objeto de contratación para su difusión, se consideró que no había motivo para ordenar la suspensión de dichos contenidos; se indicó, además, que las redes sociales gozan de un ámbito reforzado de protección a la libertad de expresión, por lo que la publicación de ideas por dichos medios, siempre que no se trate de propaganda pagada, gozan de una presunción de espontaneidad y su conocimiento requiere de la voluntad de cada persona de acceder a los mismos.

Improcedente cautelar contra PT

Durante la sesión, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI en contra del Partido del Trabajo (PT), por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional “Pásate a la izquierda 2”, pautado en radio y televisión en el periodo de intercampaña federal y local en diferentes entidades del país y que, a juicio del denunciante, trata temas similares al spot del INE intitulado “Manifiesto Reflexión”, que podría generar una sobreexposición de dicho partido político y confusión en el electorado.

La Comisión, por unanimidad de votos, consideró, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, que el material denunciado tiene un contexto de propaganda política, y busca proyectar el sentir ideológico y de crítica del PT, además de realizar una invitación a los ciudadanos a unirse a dicha fuerza política, las cuales se encuentran dentro del marco de permisibilidad aplicable.

En tanto, se precisó que entre el promocional del PT (“Pásate a la izquierda 2”) y el emitido por el INE (“Manifiesto Reflexión”), pautado para el periodo de intercampaña federal en las 32 entidades del país y cuya vigencia de difusión culminó el 7 de febrero pasado, no existe algún tipo de parecido editorial ni mucho menos entre las frases que se utilizan en los mismos, por lo que no se genera desconcierto o confusión a la ciudadanía ni el partido denunciado obtiene una sobreexposición positiva en el electorado, como lo señala el quejoso.

Improcedente cautelar contra AMLO

Como parte del análisis de un tercer caso, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por un ciudadano en contra de Andrés Manuel López Obrador, del partido político Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y quien resulte responsable, por presuntos actos anticipados de campaña, derivados de la publicación (en febrero de 2017) del libro denominado “2018. La Salida”, que a juicio del denunciante posiciona de forma anticipada al precandidato presidencial ante la ciudadanía, como una opción política-electoral, además de que publicita la plataforma electoral del partido Morena.

Por unanimidad de votos, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, que la edición y venta del libro señalado está amparada bajo la libertad de expresión, información, prensa y comercio.

Se precisó que, del análisis preliminar a la publicación denunciada, no se puede asegurar que en ella existan manifestaciones expresas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción política que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en la equidad en la contienda de cara o con miras al Proceso Electoral Federal, y respecto a una aparente promoción de la plataforma electoral de Morena, se mencionó que deberá ser parte del estudio de fondo que en su momento realice la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Con información del INE.

LLH