POLíTICA

Episcopado da a conocer lineamientos para evitar sanciones en materia electoral

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) dio a conocer un manual de Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para Ministros de Culto en materia electoral.

En un documento de nueve hojas, resaltan que el artículo 130 inciso E de la Constitución Política Mexicana indica que “los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato, partido o asociación política alguna; tampoco podrán en reunión pública, actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso oponerse a las leyes del país o sus instituciones”.

El documento recordó que, según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrán de 100 hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio o a quien, en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Añaden que constituyen infracciones a la ley mencionada: asociarse con fines políticos, realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas.

Las sanciones van desde apercibimientos y multas hasta clausura temporal o definitiva del templo, suspensión de derechos de la asociación religiosa o cancelación de su registro.

Los ministros de culto gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión, sin embargo, estos derechos, dice el documento, no son absolutos y se deben establecer límites.

Señalan que un ministro de culto puede:

– Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber.

– Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable.

– Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a puesto de elección popular.

Algunos de los límites:

– No promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a un candidato o partido político directa o indirectamente en actos de culto sea dentro o fuera de los templos.

– No criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por un cargo de elección popular.

– No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes ningún tipo de material que contenga propaganda electoral, ni colocar o permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral a favor de algún candidato o partido.

En entrevistas, omitir aquellas preguntas o respuestas que se refieran al proceso electoral cuando implique como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido.

No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en periodo electoral, ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.

Con información de Susana López.

LLH