POLíTICA

TEPJF ratifica triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla en Michoacán y de Samuel García en Nuevo León

El Tribunal declaró la nulidad de la elección del municipio de Iliatenco, Guerrero, por actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de Ruperta Nicolás Hilario

  • Reconoció la intervención del crimen organizado durante el proceso electoral de Michoacán
  • Los magistrados coincidieron en la inexistencia del rebase de tope de gastos de campaña por parte de Samuel García

 

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció hoy, 30 de septiembre de 2021, la intervención del crimen organizado durante el proceso electoral de Michoacán, pero sólo en cuatro municipios de la entidad, por lo que los magistrados validaron el triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla como gobernador electo, luego de las elecciones del 6 de junio.

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“En el proyecto se considera que, de acuerdo con la información disponible y probada, es posible la nulidad de las casillas de cuatro municipios en el distrito 22, Gabriel Zamora, la Huacana y Nuevo Urecho y Mujica. Fue en estos centros de votación en donde se comprueba que ocurriera actos que ponen en duda si los resultados reflejan de forma fiel la libre voluntad ciudadana y que afectan la integridad electoral”, dijo Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente del TEPJF.

“Si bien existen elementos para identificar un contexto de presencia del crimen organizado en el estado de Michoacán, no se acredita la situación generalizada”, explicó por su parte Indalfer Infante Gonzales, magistrado del TEPJF.

Durante la sesión virtual los magistrados ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) elaborar protocolos que fortalezcan el desarrollo de los procesos electorales ante la existencia de la posible incidencia de grupos criminales.

“Por ejemplo, que se celebren convenios de colaboración con las autoridades de seguridad pública y electorales; crear filtros de investigación que sean aplicables a las candidaturas a fin de que los partidos y las autoridades puedan contar con información veraz y precisa con el fin de evitar la participación de grupos criminales, elaborar un protocolo de guía de actuación de las autoridades para salvaguardar la integridad física de los servidores públicos y los electores en zonas con presencia del crimen organizado; reglamentar una facultad de atracción preferente conforme a la cual el INE pueda atraer, en cualquier etapa, alguna elección local o municipal en la que se advierta indicios o interferencia potencial de grupos criminales”, añadió Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del TEPJF.

Ratifican triunfo de Samuel García en Nuevo León

  • Los integrantes de la Sala Superior también validaron el triunfo de Samuel García como gobernador electo de Nuevo León, los magistrados coincidieron en la inexistencia del rebase de tope de gastos de campaña por parte del candidato de Movimiento Ciudadano.

“El INE fijó un límite superior a los 72 millones de pesos y en este caso se acreditó un monto de gasto por debajo de los 45 millones. El reclamo de rebase partía de la base de que las publicaciones en redes sociales por parte de Mariana Rodríguez Cantú debían sumarse a los gastos reportados con un valor estimado superior a los 28 millones de pesos pero en este caso las publicaciones no deben equipararse a una publicación comercial de un influencer cualquiera, sino de publicaciones de índole personal, válido y genuino de Mariana Rodríguez Cantú hacia su esposo”, dijo José Luis Vargas Valdez, magistrado del TEPJF.

En otro asunto, de forma inédita, la Sala Superior declaró la nulidad de la elección del municipio de Iliatenco, Guerrero, por actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de Ruperta Nicolás Hilario.

Al respecto, Janine Otálora Malassis, magistrada del TEPJF, señaló:

“Propaganda establecida en diversos lugares del municipio como ya fue señalado, las mujeres no saben gobernar, fuera las viejas no sirven, ni una vieja más en el poder, fuera Ruperta, es tiempo de hombres, fuera Ruperta, las mujeres no sirven y, estos actos como actos constitutivos de violencia política en razón de género son reconocidos tanto por la responsable, como por esta sala superior, estos actos provocaron una afectación sustancial e irreparable a los principios de libertad del voto, equidad en la contienda”.

Con 6 votos a favor y uno en contra, los magistrados ordenaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local emitir la convocatoria extraordinaria para una nueva elección en el Ayuntamiento de Iliatenco Guerrero.

Con información de Jessica Murillo, Noticieros Televisa

AAE