Ejecutivo Federal tiene facultad para decidir sobre uso de agua de presa ‘La Boquilla’, determina SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal decidir sobre el uso y destino de las aguas nacionales

  • Los municipios se quejaron por la actuación de la Guardia Nacional en 2020, la cual fue encargada de resguardar la presa, sin embargo, el punto fue desestimado por el Pleno debido a que no hubo ninguna argumentación constitucional contra el hecho

Al resolver las controversias constitucionales que presentaron diversos municipios de Chihuahua en contra de que se entregara agua de la presa “La Boquilla” a Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal decidir sobre el uso y destino de las aguas nacionales.

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“Toda vez que la disposición de aguas almacenadas en la presa para dar cumplimiento a un tratado internacional representa un acto de dominio sobre aguas nacionales, las órdenes para realizarlo, se insiste, representan una atribución exclusiva del Ejecutivo, que no requiere autorización u opinión previa de ninguna autoridad estatal o municipal. Lo anterior no significa que el Congreso de la Unión no deba regular los términos en que el Ejecutivo Federal ejerza tales facultades de administración”, indicó Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

Durante el tercer día de análisis constitucional sobre el uso de agua de la presa “La Boquilla”, solo los ministros Norma Lucia Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá votaron en contra de que los municipios no tienen facultades concurrentes para decidir sobre el uso y destino de las aguas nacionales.

“En el presente caso, había otras opciones para cubrir el adeudo de agua, por lo que no se podía considerar que necesariamente se debiera utilizar el agua de la presa en cuestión, de ahí que sí podía haber un proceso de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para determinar cuál era la forma más equitativa de disponer de los recursos hídricos, quiero aclarar que en ningún momento, en ningún momento, sostengo que no se debería de cumplir el tratado internacional, simplemente, quiero precisar que la decisión del Ejecutivo Federal era una de las opciones para pagar el faltante de agua y en tanto no era una medida expresamente establecida en el tratado, sino que se relacionaba solo indirectamente con este”, explicó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

Los municipios se quejaron por la actuación de la Guardia Nacional en 2020, la cual fue encargada de resguardar la presa, sin embargo, el punto fue desestimado por el Pleno debido a que no hubo ninguna argumentación constitucional contra el hecho.

Con información de Jessica Murillo

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