POLíTICA

Diputados aprueban reformas al Código Fiscal para dar certeza jurídica a contribuyentes

La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, al ampliar plazos de presentación de documentación requerida y publicar cada tres meses la lista de empresas que hayan comprobado que no son fantasma.

El diputado, Teodoro Barraza, presidente de la Comisión Hacienda, informó que con la reforma “se propone otorgar a los contribuyentes la posibilidad de solicitar una prórroga de cinco días a la autoridad fiscal para aportar la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar los hechos, que llevaron a la autoridad a notificarlo”.

Las reformas al artículo 69-B del Código Fiscal también establecen un plazo de 50 días, para que la autoridad valore la información y documentación que aporten los contribuyentes y notifique la resolución al particular.

Para dar mayor transparencia y publicidad en los procedimientos iniciados a empresas fantasma, que presuntamente facturan operaciones simuladas, se estipula que la autoridad fiscal deberá publicar trimestralmente, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), una lista de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados.

Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se pronunció en contra de esta reforma y argumentó una falta en el derecho de audiencia previo.

El diputado de Morena, Juan Romero, dijo que “primero se hace una publicación en el Diario Oficial de las empresas simuladoras, sin previo derecho de audiencia. Segundo, se le da un procedimiento sumario y se hace una segunda publicación para confirmar que está en la lista negra. Esto no ayuda a la elevación que hacen las grandes empresas o empresas fantasma”.

La reforma se aprobó por 325 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones y fue turnada al Senado, para su análisis.

En la sesión de este martes, fueron avalados 16 dictámenes más, la mayoría sin discusión de por medio, entre ellos, a la Ley Reglamentaria del artículo sexto de la Constitución, en materia del Derecho de Réplica, con la finalidad de ampliar de cinco a 15 días el plazo para la presentación de solicitudes ante el sujeto obligado, a partir del día siguiente de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar.

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Con información de Héctor Guerrero.

 

RMT