La Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil en materia de derechos de los pasajeros de las aerolíneas.
Y estableció que cuando exista demora de una a cuatro horas, se compensará con descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo estipulado por los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas, los cuales deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría General de la República (PGR) las políticas de compensación.
Si el retraso es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado y podrá acceder a la indemnización estipulada en esta Ley para la cancelación del vuelo.
En este caso el permisionario deberá reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
Ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, así como alimentos de conformidad con el tiempo de espera, o alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar.
Y una indemnización no menor al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte realizada del viaje.
El dictamen fue turnado al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión.
Con información de Héctor Guerrero
MAP