CRIMEN Y SEGURIDAD

Detiene PGR a fugitivo reclamado por la justicia de EU

Personal de la Procuraduría General de la República (PGR), adscrito a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), cumplimentó en la Ciudad de México una orden de detención provisional con fines de extradición a Estados Unidos en contra de Nayar Josué “B”.

En un comunicado de prensa, la PGR informó que está orden de detención se dio en cumplimiento a un requerimiento de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad al Tratado de Extradición suscrito entre ambos países.

La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI) informó que derivado de trabajos de gabinete y campo, agentes de la Policía Federal Ministerial, adscritos a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, ubicaron y detuvieron en la capital del país a Nayar Josué “B”, sin uso de violencia ni afectación a terceros, con respeto en todo momento a sus derechos humanos.

El ahora detenido es requerido por la Corte Federal para el Distrito Central de California, para ser procesado por su probable responsabilidad en los delitos de asociación delictuosa, contra la salud y lavado de dinero.

Existen acuerdos de extradición entre México y Estados Unidos, firmados desde 1978, aunque las primeras extradiciones fueron hasta 1995.

En el artículo 1 de dicho tratado, se establece una “obligación de extraditar”, cuando:

  1. Las partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.
  2. Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la parte requirente, la parte requerida concederá la extradición si:
  • Sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares
  • La persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo con sus leyes para juzgar a dicha persona.

En el artículo 2 del tratado México-EU se señala que la extradición también será concedida:

  • Por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución
  • Cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito.

En el aportado de “pruebas necesarias” se apunta que “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente”.

El tratado apunta, además, que “cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la Parte requirente (EU) y las leyes de la Parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la Parte requirente dé las seguridades que la Parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada”.

Se precisa que “la solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática”, es decir a través de Secretaría de Relaciones Exteriores.

Y apunta que “la solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de:

  • Una relación de los hechos imputados;
  • El texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito;
  • El texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito;
  • El texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;
  • Los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización.

Además, se necesita una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial, en este caso de EU; además, de las pruebas que “justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito hubiere cometido allí”.

Con información de la PGR.
RAMG