CRIMEN Y SEGURIDAD

CorteIDH condena a México por desapariciones forzadas de tres personas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que condenó al Estado mexicano por las desapariciones forzadas de tres personas en 2009 a manos de agentes estatales en el marco de la lucha contra el narcotráfico.

La sentencia notificada a las partes indica que el Estado mexicano es responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, así como por la falta de debida diligencia y plazo razonable en las investigaciones de los hechos.

“Los testimonios y observaciones de órganos internos, a la luz del contexto imperante en la época de los hechos, conducían de manera contundente a acreditar la participación de agentes estatales en las detenciones de las víctimas. Con posterioridad a las desapariciones existieron distintos factores de impunidad que contribuyeron en la falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables”, cita el texto.

El caso se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando en el estado de Chihuahua las tres víctimas habrían sido privados de la libertad por parte de un grupo de entre ocho y diez personas que portaban armas largas y vestían uniformes, a quienes testigos identificaron como militares.

Las desapariciones tuvieron lugar en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el cual el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación criminal.

“La Corte constató que el incremento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana ha sido un patrón constante en México desde el año 2006. En dicho escenario, el empleo de las fuerzas castrenses en la lucha contra la delincuencia se convirtió en una práctica recurrente mediante la implementación de los denominados ‘Operativos Conjuntos'”, cita el texto.

Éste es el primer caso que llega a la Corte Interamericana por desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada en México.

La Corte reconoció que, “para enfrentar dicha problemática (narcotráfico), es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos”.

El Tribunal afirmó que tomó en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado mexicano.

“La Corte determinó que el Estado no actuó con debida diligencia dentro de las primeras horas y días luego de las denuncias de desaparición, dejando perder horas valiosas para efectos de este tipo de casos, tampoco respecto de la investigación derivada de la supuesta llamada de auxilio de una de las víctimas”, dice la sentencia.

La CorteIDH también determinó que el Estado violó su deber de garantía respecto de los familiares que se vieron obligados a desplazarse, sufrieron amenazas y hostigamientos.

La Corte ordenó como medidas de reparación que el Estado mexicano establezca un registro de desaparecidos y brinde capacitaciones sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana.

Además de investigar el paradero de las víctimas, dar medidas de rehabilitación para los familiares, reparar los daños al proyecto de vida y ofrecer protección a familiares y garantías de retorno, así como pagar la cantidad por concepto de daño material e inmaterial.

(Con información de Efe)
tfo