POLíTICA

Corte invalida norma homofóbica de Nuevo León

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una norma homofóbica de Nuevo León, al declarar inconstitucional que en ese estado se considere que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer, entre otros fines, para perpetuar la especie.

“Atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y de manera implícita genera una violación al principio de igualdad porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto a las parejas heterosexuales al de excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, apuntó el ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Los ministros analizaron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y declararon inválidas porciones de los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil de esa entidad.

“Prohibir implícitamente el matrimonio de las personas o parejas homoparentales es una medida que se encuentra impregnada de prejuicios sociales en contra de los homosexuales derivada de una discriminación estructural en su contra […] negar el matrimonio a las personas homoparentales implica también negarles el acceso a ciertos beneficios como los médicos, fiscales, hereditarios alimentarios, etcétera”, señaló el ministro Luis María Aguilar Morales.

El máximo Tribunal de la Nación ya ha garantizado antes el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.

(Con información de Jessica Murillo)
tfo