TRáFICO

Continuará Doble Hoy No Circula por altas concentraciones de ozono en el Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis detalló que aún no existen condiciones para retomar la movilidad en la Zona Metropolitana

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) dio a conocer el martes 27 de abril, en el informe de las 15:00 horas, que persiste la mala calidad del aire en el Valle de México, por lo que continuará el Doble Hoy No Circula.

Te recomendamos: ¿Qué vehículos no circularán el martes 27 de abril por el Doble Hoy No Circula?

En su comunicado detalló que a las 20:00 horas se brindará una nueva actualización, en la que se dará a conocer si persistirán las restricciones a la movilidad o si volverá a la normalidad el miércoles 28 de abril.

“La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informa quese mantienen las medidas establecidas por alta concentración de ozono para la ZMVM, con el fin de proteger la salud de la población ante la exposición a niveles altos de contaminación. Lo anterior, debido a queprevalecen las condiciones meteorológicas desfavorables para la dispersión de los contaminantes: estabilidad atmosférica, alta temperatura y altaradiación solar.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis estará atenta a la calidad del aire y ala evoluciónde las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá hoy a las 20:00 horas”, se lee en su breve comunicado.

https://twitter.com/CAMegalopolis/status/1387135751582855180

¿Qué vehículos no circulan el martes 27 de abril por el Doble Hoy No Circula?

• Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
• Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea0, 2, 4, 6,7 y 8, así como aquellos cuya matrícula estéconformada sólo por letras.
• Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00”ó“0”.
• Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/osemi remolques) cuya matrícula sea PAR, con excepción de aquellas que usen válvulas dedesconexión seca.
• Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
• Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

• Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquieraque sea su uso(salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
• Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica(incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19).
• Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando portenel símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
• Vehículos para personas con discapacidadque cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrículapara personas con discapacidad.
• Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
• Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
• Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambientaly distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
• Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
• Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
• Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)

Con información de la Comisión Ambiental de la Megalópolis

JPG