CLIMA Y FENóMENOS NATURALES

Constructoras deben cubrir garantía en inmuebles dañados por sismo del 19-S

Los propietarios de inmuebles cuya antigüedad no sea mayor a cinco años antes del pasado 19 de septiembre, que hayan sufrido daño estructural durante el sismo, tienen derecho a que la constructora les haga válida la garantía por el total del inmueble.

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María de los Ángeles Jasso, subprocuradora de Servicios Profeco, dijo: “Es muy importante decir, si hay un daño estructural son cinco años de garantía al menos, si el proveedor se comprometió a más años dentro del contrato en su publicidad pues lo tendremos que hacer valer. El daño estructural uno entiende cuando no es imputable al proveedor, pero si el edificio tiene daño estructural, tiene que responder, independientemente de la causa que originó que apareciera ese daño”.

Dicha garantía está establecida por ley, incluso si el proveedor no la manifestó expresamente en el contrato de adhesión, o inclusive, si el contrato no está registrado ante la Profeco, instancia ante la que se tiene que acudir a solicitar el apoyo.

“Si lo registraron y no pusieron este tipo de cláusulas o lo modificaron, también la ley protege al consumidor, y no las tiene por no puestas, por eso se le pide al proveedor el contrato registrado y el que firmó ante el consumidor, entonces que ellos se sientan tranquilos de que esta garantía, aunque no venga su contrato viene la ley y es una obligación del proveedor respetarla y nosotros lo haremos de esa manera”, destacó María de los Ángeles Jasso.

Aquellos propietarios cuyos inmuebles hayan sufrido daños estructurales y su antigüedad sea mayor a cinco años, pueden ejercer como recurso una acción colectiva, siempre y cuando sean varios los afectados por un mismo proveedor, aun cuando se trate de edificios en diferentes ubicaciones.

María de los Ángeles Jasso, subprocuradora de Servicios Profeco, comentó: “En este caso el consumidor puede acudir con nosotros, si se juntan 30, podemos ejercer una acción colectiva en la procuraduría para su defensa. Precisamente si se comprueba un daño estructural y ya pasaron los cinco años se podrá establecer como un vicio oculto este tema”.

Los recursos son totalmente independientes de las reclamaciones que los propietarios que cuenten con seguro puedan hacer a sus respectivas aseguradoras, a través de la Condusef.

Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef, agregó: “La ley marca como máximo hasta dos años, claro no los vamos a esperar dos años para hacer la reclamación, hay que hacerla cuanto antes pero tampoco es cierto que si no reclamamos en cinco días ya no tenemos derecho de hacerlo”.

Preponderantemente los inmuebles que cuentan con seguro son aquellos que aun son financiados por un crédito hipotecario, en los cuáles, el banco o la entidad financiera no siempre informa cuál es la aseguradora o no entrega póliza alguna, sin embargo, no obsta para que los usuarios puedan presentar la reclamación.

“Aunque no tengamos la póliza con nosotros, el usuario puede reportar el siniestro, la aseguradora tiene que darle, o tiene que hacer dos cosas, primero: dar una clave del reporte del siniestro, número de reporte y en segundo lugar enviar a un ajustador a que verifiquen el estado del inmueble”, comentó el presidente de la Condusef.

La Condusef verificará que, en ningún caso, el seguro cubra cantidades menores al valor del inmueble. Hasta el momento la dependencia ha recibido 32 reclamaciones relacionadas con el hecho de que en inmuebles afectados no se han presentado los ajustadores de las compañías aseguradoras.

En el caso de la Profeco, sólo se han recibido solicitudes de apoyo para hacer válida la garantía de condominios del edificio marcado con el número 56 de la calle Zapata, colonia Portales, construidos por la empresa Canadá Building Systems México.

Se estima que tras el sismo del pasado 19 de septiembre, del universo de edificaciones afectadas cerca de 400 fueron construidas después de 1985.

Con información de Carlos Ibarra

LSH