POLíTICA

Constituyente elimina el fuero a funcionarios en la CDMX

La Asamblea Constituyente determinó que los servidores públicos de la Ciudad de México no gozarán de fuero. En el artículo 72 de la Carta Magna de la ciudad se señala que “las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante su encargo” y continúa, “en la Ciudad de México nadie goza de fuero”.

La ley determinará el procedimiento para el ejercicio de la acción penal que aplique en cada caso, tratándose de delitos del fuero común de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Recordemos el tipo de delitos que clasifica el artículo 19 de la Carta Magna: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos por medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves. No queremos fuero, no queremos impunidad, y no deseamos simulación”, destacó Juan Carlos Romero Hicks, constituyente del Partido Acción Nacional (PAN).

El plazo de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos, incluyendo cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos se interrumpirá cuando el presunto responsable haya eludido la acción de la justicia.

En este artículo se aclara que los diputados locales no podrán ser reconvenidos por sus opiniones vertidas en el desempeño de su encargo.

“Tiene mayoría calificada y por lo tanto incorpórese al cuerpo del artículo”, indicó Alejandro Encinas, presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente.

Los constituyentes incluyeron también en la Carta Magna la figura del juicio político para los funcionarios públicos de la ciudad.

“Quienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del Gabinete, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, del Sistema Anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos públicos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso, será sujeto de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos de la Ciudad de México”, expuso Elvira Daniel, constituyente del Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Las solicitudes de juicio político se presentarán ante el Congreso de la ciudad, el cual deberá de dictaminar el caso por voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la solicitud.

El Congreso local deberá citar a comparecer al acusado para garantizar su derecho de audiencia. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

No procederá el juicio político por la mera expresión de ideas de los funcionarios.

Con información de Carmen Jaimes.

LLH