CRIMEN Y SEGURIDAD

Congreso de NL aprueba amparar a quien asesine en legítima defensa

El Congreso de Nuevo León aprobó modificaciones al Código Penal que amplían el concepto de legítima defensa, amparando a quien asesine o lesione gravemente a un criminal que ponga en riesgo su integridad o la de su familia.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 17 del Código Penal de Nuevo León, se establece que al actuar el acusado en defensa propia o de su familia o de sus bienes, serán amparados por la ley cuando:

  1. La victima lesione o prive de la vida al agresor que sea sorprendido al introducirse a su domicilio, negocio o cualquier lugar donde se encuentre la familia de la víctima y
  2. cuando la víctima cause cualquier daño, lesión o muerte al agresor, que sea encontrado dentro del hogar o cualquier sitio que se encuentre su familia aun cuando no sea su propia casa.

Sin embargo, esta modificación no exime del todo a quien cometa un crimen en defensa propia o de su familia, pero sí podría reducir su sentencia.

José Arturo Salinas Garza, coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Nuevo León, explicó que “la legítima defensa ya existe en Nuevo León, que se dé no solo en el domicilio del que se es propietario… Se estableció los tres tipos de daño… no hace a la persona que comete el delito inocente del delito”.

De acuerdo con los legisladores, se busca dar certeza jurídica a las víctimas que actúen en defensa propia.

Marco Antonio González Valdez, coordinador de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso de Nuevo León, dijo: “No podemos permitir que estén entrando a las casas y los criminales salgan, estamos dando certeza jurídica a los ciudadanos y sobre todo que los criminales lo piensen dos veces”.

Anteriormente, el Código Penal establecía que si la victima causaba algún daño, lesión o muerte al agresor, el afectado no estaba jurídicamente protegido.

Tras la reforma hecha al Código Penal, se añadió el término “salvo prueba en contrario”, como causal para la legítima defensa, lo que antes no estaba definido.

También se analiza si en el robo de automóvil aplica dicha modificación.

El decreto entra en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

 

Con información de Ceani Mariño.

 

RMT