La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020”.
Te recomendamos: Seis acciones que realiza la Conagua en apoyo para la contención del coronavirus
Además publicó las “Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del Artículo 225 de la Ley Federal de Derechos”.
Detalló que ambos documentos entrarán en vigor este 10 de abril y se sustentan en el Artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Conagua.
Expuso que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país la condición de sequía en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, lo cual puede ser consultado en la página electrónica de la Conagua en su apartado de Programa Nacional contra la Sequía: Monitoreo de la Sequía.
Ante ello, para apoyar las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberán implementar medidas preventivas y de mitigación, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda.
Así podrán dar aviso a la autoridad del agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
También podrán ceder o transmitir temporalmente a la autoridad del agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, mientras dure la emergencia.
Con información de Notimex
DGP