El Gobierno del Estado de México (Edomex) publicó en la Gaceta Oficial la lista de de las actividades y comercios considerados esenciales que podrán seguir abiertas en semáforo rojo a partir de este sábado 19 de diciembre y hasta el próximo domingo 10 de enero de 2021.
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Las actividades y comercios considerados esenciales son los siguientes:
1. Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;
2. Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan
- Sector farmacéutico y químico, tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias)
- La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atenciónde la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos y,
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
3. Las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, sí como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución;
4. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
- Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
- Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas vía entrega en el lugar, para llevar y/o domicilio exclusivamente por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
- Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
- Lavanderías y tintorerías;
- Servicios de transporte de carga;
- Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
- Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
- Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
- Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales;
- Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al
- funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
- Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
- Seguridad privada y sistemas de seguridad;
- Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
- Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;
- Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
- Industrias de la construcción, minería y manufacturera;
- Fabricación de equipo de transporte;
- Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y
- Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
5. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
6. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
- Agua potable;
- Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;
- Saneamiento básico;
- Servicios de limpia;
- Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
- Infraestructura hospitalaria y médica, y
- Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
7. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
8. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%,
9. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.
Las actividades y comercios considerados NO esenciales son los siguientes:
1. Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales;
2. Centros y plazas comerciales sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO;
3. Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;
4. Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
5 Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Ayer, el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, en compañía del subsecretario para la Prevenciòn y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, indicó que debido al incremento en los casos de COVID-19, el Valle de México regresará a semáforo rojo durante la temporada de fiestas decembrinas.
Más tarde, en la conferencia de prensa del coronavirus, el subsecretario López-Gatell dijo que, si la población cumple este nuevo confinamiento, la curva de contagios descendería el 3 de enero de acuerdo con modelos matemáticos.
A pesar de las recomendaciones, ayer, en el último día previo al cierre de comercios no esenciales, las plazas comerciales de la Ciudad de México lucieron abarrotadas.