POLíTICA

Carles Puigdemont, elegible para las elecciones europeas

El Tribunal Supremo español (TC) determinó hoy que el expresidente regional de Cataluña Carles Puigdemont, huido de la Justicia, tiene “derecho a presentarse” como candidato a los comicios europeos del 26 de mayo, pues “no concurre causa de inelegibilidad” electoral en él.

El Alto Tribunal español se pronunció así sobre este asunto, planteado por varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a los que ordenó que resuelvan de inmediato si Puigdemont y los exconsejeros catalanes Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos, pueden concurrir en esas elecciones.

El TS deja claro así que la competencia para decidir sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central española (JEC) de excluirlos de la candidatura europea de JxCat corresponde a esos tribunales.

Según la resolución judicial, los tres soberanistas catalanes pueden ir en las listas electorales porque la ley española no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la situación en la que se encuentran.

En 2018, el TS declaró en rebeldía a Puigdemont, Comín, Ponsatí y otros cuatro soberanistas que huyeron al extranjero para evitar su procesamiento como acusados de varios delitos relacionados con el proceso independentista inconstitucional catalán de 2017. Sobre todos ellos pesa una orden de detención en España.

La JEC decidió el lunes pasado por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont y sus antiguos colaboradores con el argumento de que su candidatura era una “burla” a la ley por pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos e incumplir la normativa electoral al no ser residentes en las localidades españolas donde están empadronados.

Los opositores Partido Popular (conservador) y Ciudadanos (liberal) se habían quejado a la JEC de que los tres independentistas fueran candidatos en esas circunstancias.

Sin embargo, la Fiscalía pidió el viernes pasado que se estimasen los recursos que habían presentado los tres políticos independentistas en varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra tal exclusión al considerar que se vulneraba “el derecho fundamental de sufragio pasivo“, es decir, a ser candidatos electorales.

Esos juzgados decidieron entonces trasladar al TS la decisión que correspondiera frente al criterio de la JEC de excluirlos de la lista electoral.

Y ahora, el Alto Tribunal ordena por unanimidad a esos juzgados, como prevé la legislación española, que resuelvan inmediatamente los recursos de los afectados, “teniendo en cuenta” que en ninguno de los tres concurre causa de inelegibilidad.

El sufragio pasivo, argumenta el TS, es un derecho reconocido en la Constitución española a todos los españoles y, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que “solo cabe excluir de sus ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad“.

Y entre esas causas “no figura la de hallarse en rebeldía“, según el Supremo, que concluye: “Así pues, en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo“.

Subraya también que es doctrina jurídica reiterada que las causas de inelegibilidad “deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales“.

El presidente de Cataluña, el independentista Quim Torra, celebró como una “victoria” que se haya reconocido que Puigdemont tiene derecho a presentarse, pues el veto de la JEC era “aberrante

Si, como es previsible, Puigdemont y sus compañeros se presentan finalmente a las elecciones europeas, cabe preguntarse qué pasaría si resultasen elegidos, pues están reclamados por la Justicia española.

Los comicios europeos se convocan según la legislación electoral de cada país de la UE. Las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de España para las elecciones europeas establecen que, una vez proclamados los candidatos electos, deben acatar la Constitución española ante la Junta Electoral Central para poder obtener el acta oficial que los acredita como eurodiputados.

Según fuentes de la JEC, no es necesario recoger el acta en persona, pero el trámite de acatamiento constitucional, previo y necesario para obtenerla, no puede delegarse, sino que debe hacerse presencialmente en Madrid.

Si fueran elegidos, pero no se presentaran en Madrid transcurridos cinco días desde la proclamación de los resultados, sus escaños se declararían vacantes.

No obstante, Puigdemont, que vive en Waterloo, Bélgica, dijo que la inmunidad parlamentaria de los diputados electos empieza “en el momento de la publicación de los resultados“.

Con información de EFE

HVI