CRIMEN Y SEGURIDAD

Arresto domiciliario no debe exceder 36 horas, concluye SCJN ante quejas de CNDH

El pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por el IFAI -que se hoy se conoce como INAI-, en contra de varios artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el actual Sistema Penal Acusatorio en México.

Se analizaron los dos últimos puntos de la agenda relacionada con estas acciones de inconstitucionalidad.

En un principio, los ministros, determinaron que es inconstitucional el último párrafo del artículo 355 que permitía el arresto domiciliario hasta por 15 días en contra de un presunto delincuente, como lo pedía la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Los ministros dejaron en claro, que este artículo ya había sido reformado y que dejó de tener vigencia en junio de 2016.

Actualmente, el arresto de un presunto delincuente no debe ser mayor a las 36 horas, por lo que se informó que esta resolución sólo beneficiará a las personas que estuvieron bajo este sistema de arraigo, mientras estuvo vigente.

Por otra parte, los ministros también analizaron la demanda de la CNDH que sostenía que era inconstitucional la aplicación del artículo 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite la asistencia jurídica internacional a petición de un imputado.

Los ministros coincidieron en que los argumentos de la CNDH eran infundados, por lo que se reconoció la validez de este artículo.

La Suprema Corte informó que estas resoluciones surtirán efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con información de Mario Torres

LHE