TRáMITES

Amplían plazo para pago de la tenencia en la Ciudad de México

El nuevo plazo se estableció con el fin de evitar que la gente salga a la calle para cumplir con sus obligaciones.

En un acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial, se dio a conocer que el 30 de junio será el plazo límite para pagar la tenencia vehicular en la Ciudad de México.

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La medida, adoptada por el gobierno de la capital del país, busca evitar que los ciudadanos salgan de sus hogares para cumplir con sus obligaciones y así evitar la propagación del coronavirus.

Las autoridades informaron que en caso de no cumplirse con el pago en esa fecha, los ciudadanos incumplidos deberán pagar la tenencia completa más los impuestos que se hayan generado desde el 31 de marzo.

También dieron a conocer que para ser acreedores al refrendo o subsidio de la tenencia, el valor comercial de los vehículos no debe superar los 250 mil pesos y, además, se debe estar al corriente de todos los pagos administrativos.

El costo del refrendo es de 578 pesos.

Cómo se presenta la declaración anual de impuestos

Ya es temporada de presentar la declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es por eso que a continuación te decimos cómo realizar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2019.

Al estar en la página principal del portal del SAT, deberá de dirigirse al apartado de personas y declaraciones el cual estará habilitado a partir del miércoles 1 de abril.

Una vez dentro de este, hay que poner el RFC, la contraseña, que en este caso pudiera ser la clave CIEC del contribuyente, o se puede tener acceso mediante la firma electrónica.

En el caso de la declaración fiscal, la página del SAT cuenta con información precargada de todos los contribuyentes para que, antes de aceptarla, usted haga las correcciones o agregue información en caso de considerarlo,

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) lanzó la campaña Declara en tu casa, plataforma para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.

Hay cuatro tipos de personas físicas: asalariadas, honorarios asimilados a salarios, por honorarios puros y con actividad empresarial.

Están obligadas a presentar su declaración anual las personas que tuvieron dos o más patrones durante el ejercicio fiscal anterior, quien ganó más de 400 mil pesos anuales, así como quien haya recibido alguna donación, préstamos o premios de la Lotería Nacional o pronósticos deportivos (si el monto excede los 600 mil pesos o que haya recibido algún ingreso por concepto de jubilación, pensión, liquidación o por indemnización laboral).

Entre las personas físicas con actividad empresarial se tiene que incluir el régimen de incorporación fiscal, antes régimen de pequeños contribuyentes (Repeco) , quienes al adherirse a este esquema eligieron como tributar, con un año sin pagar impuestos y, de forma paulatina, en un lapso de 10 años tendrían que pagar de manera normal.

También si recibes ingresos por concepto de arrendamiento, departamento, casa o local comercial, así como por intereses o dividendos de cuentas en el banco o acciones tiene que declarar.

Las personas físicas tienen la opción de pedir a la autoridad fiscal de parcializar el pago de impuestos hasta en seis meses, esto en el contexto de la contingencia y el impacto económico que ha dejado el coronavirus.

 

Con información del Diario Oficial

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