SCJN impide a empresas deducir pérdidas

CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 4, 2013.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las empresas no pueden deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las pérdidas que sufran por la venta de acciones en el mercado de valores.

Por mayoría de votos, 10 a favor y uno en contra, a propuesta del ministro Sergio Valls, la Suprema Corte declaró constitucional el artículo 132, fracción 17 de la Ley del ISR, vigente desde 2008, que impide a las empresas deducir sus pérdidas.

Los ministros señalaron que en otros países tampoco se acepta la deducción fiscal de las perdidas, y por lo tanto, si México lo permitiera provocaría que las empresas transnacionales realizaran operaciones fiscales para poder deducir sus pérdidas en México.

La sentencia se dio al revisar un amparo solicitado por una empresa dedicada a la distribución de farmacéuticos.

Están pendientes de resolver otros 7 amparos en los que las empresas también solicitan la deducción de perdidas, que en total suman 85 mil millones de pesos.