Juez ordenará de oficio pago de pensión alimenticia: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO, México, mar. 24, 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que en los juicios familiares, sin necesidad de que se solicite, de oficio, el juez puede ordenar el pago de una pensión alimenticia a favor de los menores de edad.

Por mayoría de votos, 4 a favor y uno en contra, a propuesta del ministro José Ramón Cossio, la Primera Sala concluyó que en los juicios familiares, de patria potestad o guarda y custodia, aunque los padres del menor en disputa no soliciten una pensión alimenticia, de oficio el juez está obligado a condenar a uno de los progenitores al pago de una pensión de alimenticia para el menor de edad, en aras de proteger el interés superior del niño.

La sentencia aclara que los progenitores tienen derecho a presentar sus argumentos previo a que el juez los condene al pago de una pensión alimenticia.

Este pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte se dio al resolver un amparo que presentaron los abuelos paternos de una niña de 12 años quien está al cuidado de su hermano mayor, luego de que quedaron huérfanos. Los abuelos solicitaron la patria potestad de la menor, pero el juez se la negó y ordenó de oficio el pago de una pensión alimenticia a favor de la niña.

La sentencia ya fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que a partir de ahora puede ser aplicada por todos los jueces y magistrados.

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