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Unión de tres hombres no es considerada matrimonio, explican

El caso de tres hombres que establecieron un contrato de “trieja” constituye un efecto patrimonial, pero no que sea un matrimonio. El contrato que firmaron Víctor Hugo Prada, John Alejandro Rodríguez y Manuel José Bermúdez no cuenta con los efectos legales que dan un matrimonio o una unión de hecho.

Varias figuras como notarios, activistas LGBT, constitucionalistas y el abogado que representó el caso han advertido que no existe ninguna ley ni jurisprudencia que abra espacios para el matrimonio de tres personas.

¿Qué es este contrato de tres personas?

Al principio eran cuatro personas las que integraban la relación poliamorosa, sin embargo cuando Alex Esnéider Zabala murió de cáncer, sus parejas buscaron recolectar su pensión, enfrentándose con difíciles barreras para hacerlo. Sin embargo, hace un mes un juez declaró a ambas parejas de Esnéider que eran capaces de heredar su pensión gracias a que demostraron convivencia, pero esto podría ser objetado.

Ahora Víctor, John y Manuel están buscando formalizar su unión para dejar en claro que desean compartir su patrimonio como una sociedad y buscan así la sustitución pensional en caso de que uno muera. Es por eso que estos tres hombres fueron ante un notario para:

conformar un régimen económico cuya base es la ‘trieja’ que tenemos.

Gracias a la firma de este documento podrán: Compartir un patrimonio. Sin embargo la cuestión de las sustituciones de pensiones queda pendiente según el notario sexto de Medellín, Rodrigo Alberto Sierra, que hizo legal el documento:

No es un matrimonio, ni siquiera sociedad de hecho.

A pesar de que la Corte en Colombia ha ampliado el concepto de lo que es una familia, y esto incluye que la unión de parejas del mismo sexo sí conforma un matrimonio, sólo lo hace reconociendo las relaciones entre dos personas.

Este caso se trata en realidad de un “régimen patrimonial especial de ‘trieja'”, según informa Elizabeth Castillo, la abogada y activista LGBT. Afirma que si la ‘trieja’ llegara a disolverse, no habría una separación de bienes. Esto es porque

no es una unión marital de hecho ni una liquidación de sociedad conyugal, ya que este no es un matrimonio.

Y ya que esto no es un matrimonio ¿qué es? Sí se trata de una familia. Y esta familia cuenta con que es una sociedad patrimonial. En caso de que alguien se disolviera, se haría una liquidación de su aporte a dicha sociedad.

Este caso sí constituye una familia según Humberto Rincón Perfetti, el abogado de la ‘trieja’ debido a que en la manifestación constitucional dice:

la familia se constituye por la decisión responsable de conformarla.

Y en el documento que firmó la ‘trieja’ dice:

consagramos el deber de auxiliarnos mutuamente y en el evento de ser necesaria la afiliación como trieja al Sistema de Seguridad Social para la salud, y la pensión de sobreviviente o por sustitución a favor recíproco o cualquier otra cobertura que como trieja podamos tener acceso.

Sin embargo esto último no es reconocido en Colombia ni en ningún otro país del mundo debido a que el concepto de matrimonio con más de una pareja no es reconocido en Colombia.

Por otra parte, la ‘trieja’ acudió ante un notario para “darle un soporte legal” a la unión. También porque quisieron sentar un precedente de que la familia también puede ser constituida por varias personas en una relación.

El contrato sólo dará entonces un soporte patrimonial y en el caso de que uno de los tres se enfermé, da la facultad de que se tome una decisión sobre su salud y sobre una muerte digna.

Vía El Tiempo.