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CRIMEN Y SEGURIDAD

Suprema Corte aclara: Cateo de autos y personas sin orden judicial no será arbitrario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha visto en la necesidad de aclarar los alcances de una resolución que ha provocado polémica entre la población.

Se trata del fallo que permite la revisión de personas y vehículos sin el requerimiento de una orden judicial. Aparte de la preocupación manifestada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), buena parte de la ciudadanía asume que ahora los elementos de la policía y las fuerzas militares pueden catear a cualquiera de manera arbitraria.

Pero este no es el caso.

Por medio de una tarjeta informativa, el Alto Tribunal informó que un agente policiaco únicamente puede revisar a una persona siempre y cuando ésta se encuentre en el marco de una investigación criminal.

Para que una persona caiga dentro de este marco, debe existir una denuncia formal ante el Ministerio Público. También aplica cuando los agentes de seguridad reciben una acusación, por ejemplo, cuando se está cometiendo el delito en ese momento y se solicita su intervención o cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y/o el MP inician una investigación.

Una vez más, cualquier inspección sin orden judicial que se realice fuera de los parámetros ya mencionados será un acto ilegal y arbitrario.

En lo referente al cateo de vehículos, la SCJN aclaró que el hecho de detener a un conductor por una infracción de tránsito no es motivo suficiente para inspeccionar el vehículo. Sin embargo, “si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito” entonces queda autorizada la inspección del vehículo.

Tal situación aplica cuando un oficial de la policía ve que hay armas de fuego, explosivos o narcóticos en el asiento trasero, o por si escucha ruidos que provienen de la cajuela, por mencionar los ejemplos citados en la tarjeta informativa.

En lo relativo al cateo de domicilios o inmuebles que pertenezcan a algún ciudadano, la SCJN es muy contundente al respecto:

“Esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.”

Con información de El Universal.