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SAT: ¿Qué es una discrepancia fiscal y cómo se puede detectar?

  • Una discrepancia fiscal se da después de que el SAT investiga tus gastos e ingresos

Tener algún problema con el SAT es una situación que las personas siempre quieren evitar, aunque estos se pueden presentar por medio de las llamadas discrepancias fiscales, ¿qué son y cómo se actúa al respecto? Lo detallamos.

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El SAT asegura que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento reconocido como discrepancia fiscal, el cual se presenta cuando el monto de las erogaciones (salida de dinero) en un año sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien a los que le hubiera correspondido declarar.

Las erogaciones, hay que detallar, son las relacionadas a gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones mencionadas, asegura el SAT, serán consideradas como ingresos cuando se traten de personas físicas que no estén inscritas en el RFC o que, aun estándolo, no presenten sus declaraciones obligatorias o bien lo hagan declarando ingresos menores a las erogaciones referidas.

Para conocer el monto de las erogaciones o salidas de dinero, las autoridades fiscales podrán utilizar “cualquier información que obre en su poder”, estableció el SAT, ya sea porque se encuentra en sus expedientes, documentos o base de datos, o bien porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

El actuar de las autoridades fiscales en caso de detectar una discrepancia fiscal será de la siguiente manera de acuerdo al artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR): 

  • Notificarán al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  • El contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar de acuerdo a lo previsto en el artículo 53, inciso c, del Código Fiscal de la Federación.
  • Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley del ISR.