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¿El SAT puede congelar tus cuentas bancarias?

Estos son los casos en los que el SAT podría recurrir a estas medidas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la faculta de congelar tus cuentas bancarias. Te explicamos en qué casos podrían tomar esta medida.

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¿En qué casos puede el SAT congelar cuentas bancarias?

Cuando existen adeudos fiscales que no se han pagado, el SAT puede congelar las cuentas bancarias. Específicamente:

  • El contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a su favor. Por lo tanto, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.
  • El causante enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía. Por lo tanto, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.

¿Qué hacer si el SAT congeló mis cuentas?

El SAT te avisa de esta mediada en el buzón tributario | Foto: SAT

El SAT te notifica que toma esta determinación mediante el buzón tributario o personalmente, siempre y cuando tenga registro del correo electrónico o el contribuyente esté localizable en su domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Para recuperar las cuentas, se puede solicitar al SAT que no inmovilicen los depósitos bancarios, pero se debe de dar una garantía cómo:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por una institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Como medio de aclaración, para los contribuyentes que se encuentren en esta situación, el SAT informa que pueden dirigir un escrito, o bien, a presentarse personalmente (previa cita) ante alguna de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente.