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¿Eres del Régimen 97 o cotizas desde antes? Te explicamos qué pasará con tu pensión

Los trabajadores que comenzaron a cotizar desde el 1° de julio de 1997 tienen un tope de 25 salarios mínimos

El pasado 24 de enero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución, en la cual se topa en 10 salarios mínimos el límite máximo de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero esta información generó diferentes preguntas, por eso te explicaremos si tu pensión sufrirá algún recorte o si se hará válida dicho ordenamiento.

De acuerdo con el director general del IMSS, Zoé Robledo, las pensiones no se verán afectadas, pues lo publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el seminario judicial no es un criterio de aplicación general, aunque la polémica surge debido a que sí existe la posibilidad de que el IMSS calcule las pensiones de los próximos jubilados que opten por la ley de 1973.

Imagen: Unsplash

Primero debemos entender que, la ley de 1973 tiene un tope de 10 salarios mínimos, mientras que, los trabajadores que comenzaron a cotizar desde el 1° de julio de 1997 tienen un tope de 25 salarios mínimos; el descontento es para la ‘generación de transición’, es decir, aquellos que iniciaron su vida laboral antes de 1997, pues la resolución de la SCJN afectaría su pensión, si es que el IMSS lo permite.

Esto quiere decir que, la resolución de la Corte permite al IMSS calcular las pensiones de quienes trabajan desde antes de junio de 1997 y que cotizan un tope de 25 salarios mínimos con el Régimen 73, tomando en cuenta únicamente 10 salarios mínimos, pero el titular del IMSS anunció que esto no va a suceder, de hecho, hay antecedentes de que la Suprema Corte de Justicia ya se había pronunciado respecto al tope de las pensiones, pero en todas las ocasiones el IMSS no ha acatado las resoluciones.

Si tú ya estás en proceso de jubilarte o cotizas al IMSS desde antes de 1997 debes saber que tienes opción de jubilarte con el régimen de 1973 o con el actual, que inició en 1997, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social seguirá calculando las pensiones de las personas que sean parte de la ‘transición’, como se ha hecho en los últimos años, por lo cual el monto de la pensión de los trabajadores no tendrá un recorte.

Ahora, si ya estas pensionado y recibes una pensión del IMSS que supera el tope de los 10 salarios mínimos, debes saber que de ninguna manera tu ingreso mensual se podrá reducir y que la resolución emitida por la Segunda Sala de la Corte afectará tu pensión.

Finalmente, debemos entender que el objetivo de la decisión emitida en el seminario judicial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que las personas que se hayan jubilado antes de 1997 no aumenten su pensión a un tope de 25 salarios mínimos, sino que conserven su monto a 10 salarios mínimos.