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ECONOMíA

¿Quién paga las deudas de las personas que mueren?

Aunque la mayoría de las deudas no se heredan, hay algunas que sí terminan en manos de los deudos

Pocas experiencias son tan amargas como la muerte de un ser querido, pero esta sensación puede ser exacerbada cuando los herederos se enteran de las deudas que el finado dejó pendientes. Si bien el recién fallecido puede descansar en paz, ¿sus deudos tendrán que cargar con ese peso financiero?

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Afortunadamente, en México la mayoría de las deudas se esfuman con la vida del difunto. Esto se debe a que muchas de estas obligaciones estaban cubiertas con un seguro de vida. Solo es cuestión de notificar a las instituciones financieras de la situación. Pero ojo, porque es posible que los deudos estén sujetos a la deuda en ciertos casos.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en su revista Proteja su Dinero, “ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, a menos de que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea y se le nombró responsable de liquidar la deuda.”

También están obligados a pagar las deudas de un finado los obligados solidarios, en otras palabras, quienes firmaron como aval o fiador o quienes cofirmaron la obligación.

Los nuevos responsables que heredaron la deuda de su ser querido tienen el derecho a rechazar estas obligaciones, aunque esto implicaría el rechazo de los bienes que pudieron haber heredado dentro del testamento.

Un recurso legal que los herederos tienen a su disposición es el de liquidar los bienes heredados para saldar las deudas del finado y quedarse con el remanente.

Bancos y créditos

En el caso particular de los bancos, estos por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.

Se pueden realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda.

Como ya se mencionó, algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida, el cual sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular, pero este no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.

Los créditos hipotecarios y automotrices también cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda, siempre y cuando los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento del fallecimiento.

Por su parte, la Profeco señala que deben cubrirse los pagos por los beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro.

En caso del crédito conyugal que ofrece el Infonavit y Fovissste, el seguro cubre la parte proporcional del adeudo total del fallecido.

Con información adicional de Notimex.