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ECONOMíA

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Desde hace unas semanas, seguro te enteraste de que el aguinaldo se deberá pagar antes del 15 de noviembre, pero no para todos los trabajadores, nada más para los del Gobierno.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decretó que el aguinaldo que debe pagarse antes de esa fecha es para burócratas.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), “el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores”.

Para los simples mortales, la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre, así lo estipula la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, que dice:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos…”

Así que no entres en pánico, seguramente tu empresa realizará el pago del aguinaldo en las próximas semanas.

¿Qué hacer en caso de que tu patrón o empresa no lo haga?

Pero, ¿qué debes hacer en caso de que no te paguen el aguinaldo antes del 20 de diciembre? “Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los cinco mil salarios mínimos”, según la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet).

Tienes un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se te pague de forma incompleta.

Los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma podrán denunciarlo ante la Profedet, “misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”.

Los trabajadores del Gobierno que no reciban su aguinaldo antes del 15 de noviembre, pueden acudir a la “Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda”.

La Profedet pone a disposición de los trabajadores su servicio de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

 

Con información de la Ley Federal del Trabajo y de la Profedet.

 

RMT