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POLíTICA

¿Qué está pasando con el derecho a las marchas en CDMX?

Desde hace días el derecho a las marchas está siendo un tema sobre el que varios sectores están hablando. Desde una parte de la Iniciativa Privada (IP) que se expresa molesta por las continuas marchas de la CNTE, hasta la discusión que se está suscitando en la Suprema Corte en torno a modificar o no la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Pero, ¿qué está sucediendo específicamente con este tema?

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un debate pendiente para estos días: la resolución de la acción inconstitucional en tres artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. ¿De qué hablan esos artículos? De marchas.
Casi todos los días suceden protestas en las calles de la Ciudad de México. Una de las razones es que, al ser la capital del país,  la mayoría de las dependencias importantes encargadas de resolver conflictos mayores se encuentran aquí. Así que muchas veces, cuando hay un conflicto con las autoridades, termina por haber una marcha en las calles de la ciudad.

¿Cómo resolver este problema de concentración de marchas? Parece que la limitación del derecho a la libre manifestación podría ser uno de los caminos que está explorando la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero modificar la Ley de Movilidad ha sido un problema histórico. De hecho, esta ley se sigue corrigiendo desde el 2014 y el saldo hasta ahora es de 9 amparos (concedidos a favor de distintos ciudadanos) y de un recurso de inconstitucionalidad promovido por organizaciones ciudadanas.

¿Qué dicen los controvertidos artículos?

  • Art. 212- Pide que se avise por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública que habrá una manifestación con 48 horas de anticipación, además se tiene que demostrar que su finalidad es lícita como lo establece la Ley de Movilidad 2014.
  • Art. 213- Establece que cualquier manifestación puede utilizar las vialidades con excepción de las vías primarias, a menos que sea para cruzar de un punto a otro, o sea la única vía.
  • Art. 214- Da facultades a la policía de CDMX para replegar las marchas si bloquean vías de circulación primaria o si se considera que la manifestación no es legítima.

¿Permiso para protestar?

En los tres artículos mencionados, las marchas aparecen como pequeños procesos burocráticos que pueden someterse a memos, permisos, un visto bueno por parte de la autoridad y escoger una ruta que no estorbe a nadie. Aunque cabe la pregunta : ¿Así funcionan las manifestaciones?, ¿sólo hay que calendarizar el descontento? El propio ministro Arturo Zaldívar ha señalado que él votaría contra el proyecto para modificar la ley y a favor de anularlo, porque “al decir que es necesario que se dé aviso con una anticipación, en lo que está convirtiéndose este aviso, es en una autorización”.

Las protestas, específicamente las marchas, son un elemento indispensable de todas las sociedades democráticas. Es un medio para expresar inconformidad, desacuerdos y también una forma de memoria (como la marcha del 2 de octubre es una marcha que nos obliga a repensar en las marchas mismas).

Si las marchas son para mostrar la inconformidad ¿no deberíamos pensar en la inconformidad que provoca cada marcha y en cómo resolver el problema?

El derecho a protestar 

Un derecho importante en la democracia es el derecho a la protesta, pues es su sola existencia permite la garantía de otros derechos. Cuando hablamos de protesta, estamos hablando de un derecho bastante complejo, ya que está compuesto de otros: el derecho de reunión, manifestación de las ideas, libre expresión, asociación y petición. Es por eso que está incluido en la Constitución (en el artículo 9) y también lo avala la ONU como un derecho universal.