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TRáMITES

¿Qué es la veda electoral y cómo funciona exactamente?

¿Qué es la veda electoral? Esto es lo que la ley prohíbe (y permite) desde el 28 de junio hasta el 1 de julio.

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A partir del jueves 28 de junio, los candidatos presidenciales no podrán realizar acto público alguno, ni hacer llamados al voto pues la ley establece un “periodo de reflexión” de tres días previo a los comicios electorales del domingo.

La veda pone fin a 150 días de campaña electoral y prohíbe a candidatos y partidos reanudar sus actividades para permitirle a los ciudadanos tomar la decisión más informada durante el día de las Elecciones.

Por ello, los partidos y candidatos se abstienen de promover propuestas o plataformas políticas de sus partidos o las coaliciones de las cuales forman parte. Los spots se retiran también de los medios de comunicación (televisión, radio y prensa).

La propaganda que se distribuye en la vía pública, sin embargo, debe retirarse antes de la jornada electoral solo si se encuentra en un radio de no más de 50 metros en torno a una casilla electoral.

En caso de la propaganda en redes sociales, los candidatos que usen sus cuentas personales de Instagram, Facebook o Twitter para impulsar sus propuestas o llamar al voto, serán sancionados.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indica que se considerará el uso indebido de redes sociales en el marco de la veda electoral como violación a la ley, si hay denuncia de por medio y se acreditan elementos como el tiempo en que fue sacado el mensaje en redes, el tipo de material publicado y si este fue publicado personalmente por el candidato o por un simpatizante, un dirigente o algún militante.

El artículo 210 punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala lo siguiente:

La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”.

Por otro lado, el periodo de tres días de reflexión se establece en el artículo 213 punto 2 de la misma ley:

Los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.

Las sanciones por no cumplir con la ley que establece el INE y los institutos electorales federales, van del retiro de la propaganda hasta multas, amonestaciones, suspensiones y, en casos más severos, la cancelación del registro ante el Instituto Nacional Electoral.