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ECONOMíA

¿Puedo ir a prisión o ser embargado por deudas en mis tarjetas?

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, "no habrá cárcel para quienes deban dinero"

Si eres una persona con deudas bancarias o has descuidado los pagos en tus tarjetas, seguramente te preguntarás si puedes ir a prisión o ser embargado por dichas deudas. A continuación te contamos más información al respecto.

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De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, “no habrá cárcel para quienes deban dinero”, por lo que este tipo de adeudos no se pueden sancionar privando de su libertad al afectado. Es decir, no son un delito.

En el caso de los embargos, para que estos procedan primero debe existir una demanda en tu contra y tú recibirás la notificación correspondiente a esta situación.

Después se emitirá un juicio y, solamente en caso de perderlo, se procederá con el embargo. Recuerda que ninguna persona puede quitarte tus pertenencias ni bienes antes de una aclaratoria legal.

También cabe señalar que un despacho de cobranza es diferente a uno de abogados, ya que estos últimos son los únicos con la capacidad de iniciar un juicio mercantil.

Considera que cada movimiento en tus tarjetas abrirá un historial que podrá llevarte al buró de crédito, pero que si recibes amenazas sobre ir a prisión es importante que revisar a los contadores que están contactándote.

A través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) puedes levantar una queja ante la Condusef y exponer tu situación. En este portal te solicitarán tus datos y después se te entregará un folio y tu nombre para darle seguimiento al caso.

(Facebook: CONDUSEF)

¿Qué cosas sí puede hacer un cobrador?

Un cobrador, de acuerdo con la Condusef, puede y debe seguir las siguientes actitudes al momento de contactarte:

  • Identificarse plenamente.
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa.
  • Llamar o presentarse en el domicilio entre las 07:00 horas y 22:00 horas del día.
  • No utilizar nombres o denominaciones parecidas a las de instituciones públicas.
  • No amenazar, ofender o intimidar al deudor ni a sus familiares o persona relacionada con la deuda.
  • No puede enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • No puede recibir por cualquier medio, ni de manera directa, el pago del adeudo.
Con información de REDECO.