El ciclo escolar 2022-2023, de acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública, comenzará el próximo 29 de agosto y muchos alumnos ingresarán a alguna escuela particular, por lo que te decimos cuáles son las obligaciones de estas instituciones, así como lo que no pueden hacer.
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A través de redes sociales, Ricardo Sheffield, Procurador Federal del Consumidor, dio a conocer las obligaciones de las escuelas particulares, así como lo que no pueden obligar a hacer a los padres de familia que tengan inscritos a sus hijos en este tipo de institución.
Las escuelas privadas deberán:
- Incorporarse a la SEP, de contrario los estudios no tendrán validez oficial
- Informar los costos totales de toda cuota o trámite administrativo
- Dar a conocer el calendario de pagos con descuentos y recargos
- Entregar el calendario escolar.
Dentro de los costos totales, los colegios privados deben informar al menos los siguientes conceptos:
- Inscripción o reinscripción
- Colegiaturas
- Derechos por incorporación en su caso
- Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares
Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y estas pueden varias dependiendo el grado.
Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, es decir: si por causa mayor se requiere un incremento, este debe ser de común acuerdo entre la escuela y los padres de familia.
¿Qué NO están obligados a pagar los padres de familia en las escuelas privadas?
Con respecto a lo que no pueden obligar a hacer las escuelas privadas, el responsable de la Profeco mencionó:
- Exigir compras de útiles, uniformes o libros de ciertas marcas
- Forzar a comprar el material escolar directamente con ellos
- Requerir libros, uniformes o útiles nuevos. Pueden ser de segunda mano
- Retener documentación oficial