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POLíTICA

Pornografía será delito: Suprema Corte

La pornografía será considerada como “explotación sexual” y, por ende, un delito punible con hasta 15 años de prisión, así lo decidió la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía, como un delito punible con condenas de 5 a 15 años de prisión.

La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, para considerar como explotación y delito sexual, este tipo de contenido dirigido a adultos.

El artículo 15, que describe las diferentes modalidades en las que una persona puede ser víctima de explotación, es el que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados“, ya sea de manera física o a través de cualquier medio.

Sin embargo, en los casos de material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a menos que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.

Por otro lado, Areli Rojas, presidenta de la asociación ¿Y Quién Habla por Mí?, indicó que el artículo se presta a ambigüedad porque “existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo malinterpreten“.

Para demostrar su punto, Rojas puso el ejemplo siguiente:

Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”.