El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece diferentes modalidades de retiro. En esta ocasión te explicaremos el Régimen por Cesentía en Edad Avanzada y el Régimen por Vejez.
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Ambas modalidades requerirán que asistas a la Unidad de Medicina Familiar más cercana a tu domicilio para iniciar este trámite. Saber si te encuentras bajo la Ley 97 del Seguro Social, o si estás bajo la Ley 73, también será importante.
Régimen por Cesentía en Edad Avanzada
Esta modalidad podrá solicitarla aquel asegurado que ha cumplido 60 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Los requisitos, al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, son:
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, los requisitos para esta modalidad son:
- Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Régimen por Vejez
Para esta modalidad, el asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado deberá:
- Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Para el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Recuerda que una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social, según lo informa el IMSS.