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TRáMITES

Pensión IMSS 2022: ¿Cuál es la diferencia entre el Retiro por Cesentía en Edad Avanzada y el Retiro por Vejez?

Saber a qué régimen perteneces al momento de tu retiro, te permitirá planificar mejor tu futuro

El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece diferentes modalidades de retiro. En esta ocasión te explicaremos el Régimen por Cesentía en Edad Avanzada y el Régimen por Vejez.

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Ambas modalidades requerirán que asistas a la Unidad de Medicina Familiar más cercana a tu domicilio para iniciar este trámite. Saber si te encuentras bajo la Ley 97 del Seguro Social, o si estás bajo la Ley 73, también será importante.

Régimen por Cesentía en Edad Avanzada

Esta modalidad podrá solicitarla aquel asegurado que ha cumplido 60 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Los requisitos, al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, son:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, los requisitos para esta modalidad son:

  • Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Régimen por Vejez

Para esta modalidad, el asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado deberá:

  • Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Para el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

Recuerda que una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social, según lo informa el IMSS.