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TRáMITES

IMSS: Así puedes aumentar tu pensión si tienes familiares que dependen de ti

Cuando el pensionado tiene familiares que dependen de él económicamente, puede solicitar un incremento en su pensión

¿Cuentas actualmente con una pensión del IMSS? Si tienes familiares que dependan económicamente de ti, puedes solicitar un incremento en tu pensión. Te damos más detalles a continuación.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su ley de 1973, contempla un aumento en la pensión si el derechohabiente tiene uno o más familiares que dependan de él. Estos montos adicionales se conocen como asignaciones familiares.

La cantidad adicional que se deposita al pensionado se calcula en función del sueldo con el que cotizó y del familiar que se trate. Las asignaciones familiares pueden ir de un 10% hasta un 15% extra de la pensión por familiar.

Los porcentajes adicionales que se asignan a cada clase de familiar son los siguientes:

  • Esposa o concubina: 15%
  • Progenitor: 10%
  • Hijos menores de 16 años: 10%
  • Hijos de hasta 25 años si estudian: 10%
  • Hijos que no puedan mantenerse a sí mismos por un padecimiento: 10%

Vale la pena mencionar que las asignaciones familiares seguirán depositándose hasta que fallezcan los beneficiarios. En el caso de la asignación familiar para los padres, esta solo se puede tramitar en caso de que el derechohabiente no tenga registrada a su pareja. En ese caso se podrá registrar a ambos padres.

El pensionado puede registrar a sus hijos o cónyuge. (Fuente: Pexels)

¿Cómo tramitar las asignaciones familiares?

Para tramitar una asignación familiar, el derechohabiente deberá acudir a la Unidad Médico Familiar que corresponda con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente
  • CURP
  • Comprobante de domicilio

En el caso de que registre a su pareja, deberá llevar una copia certificada del acta matrimonial o una constancia testimonial que confirme el concubinato. Para hijos menores de 16 años, deberá presentar una copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento.

Para los hijos mayores de 16 años, además del acta de nacimiento habrá que presentar una constancia de estudios. En el caso de que el hijo esté inhabilitado para trabajar, se deberá presentar el dictamen de invalidez de beneficiario, Formato ST-6.

Para poder registrar a un padre, se deberá presentar el acta de nacimiento o acta matrimonial, así como una constancia testimonial de que depende económicamente del derechohabiente.