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POLíTICA

Se les acaba pensión a ex presidentes

Pensión a expresidentes mexicanos llega a su fin, indicó el 5 de noviembre el Diario Oficial de la Federación.

En la edición del 5 de noviembre del Diario Oficial de la Federación, se anunció un cambio en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en el que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Esta misma ley también señala que “todo servidor público puede recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades”.

Además, no se cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

De esta manera, se oficializan dos cosas: que los ex presidentes ya no tendrán pensión y que los funcionarios públicos no podrán ganar más que el presidente de la nación.

No obstante, en el caso de las remuneraciones, estas quedarán sujetas a ciertas condiciones como Anualidad, Reconocimiento del desempeño, Equidad, Fiscalización, Igualdad, Legalidad, Transparencia y Rendición de cuentas.

Cada principio rector se puede describir de la siguiente manera:

  • Anualidad: la remuneración se determina para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo
  • Reconocimiento del desempeño: Se aplican bonos de reconocimiento al cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes
  • Equidad: La remuneración será proporcional a la responsabilidad del puesto
  • Fiscalización: La remuneración debe ser sujeta a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes
  • Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos
  • Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente
  • Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad