Desde el inicio del 2021 realizar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es posible para las personas morales y físicas, estas últimas lo podrán hacer hasta el 30 de abril y tienen derecho a presentar deducciones en el ramo de la salud, educación y otros gastos que a continuación detallaremos.
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Las deducciones personales, detalla el SAT, son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
Dentro de las deducciones personales se encuentran:
Salud
Dentro de este rubro entran:
- Deducciones por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes)*
También son considerados:
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden comprobantes de farmacias)*
- Honorarios a enfermeras*
- Análisis clínicos*
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente*
- Prótesis*
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales*
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
Estos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
En esta rama los gastos deducibles son:
- Colegiaturas de instituciones privadas con validez oficial de estudios. Desde el nivel preescolar hasta bachillerato por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
– Preescolar: 14 mil 200 pesos
– Primaria: 12 mil 900 pesos
– Secundaria: 19 mil 900 pesos
– Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
– Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
El SAT señala que, para hacer efectivo este beneficio, se requiere del comprobante de pago. Además, si en un mismo ejercicio fiscal se realizan pagos por servicio de enseñanza de dos niveles educativos, el límite anual que se puede deducir es el correspondiente al de mayor monto.
- Transporte escolar obligatorio*
Otros gastos que pueden ser deducibles, además de la salud y educación, son:
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos (se debe contar con factura)
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, controlados con el sistema financiero, Infonavit o FOVISSSTE, siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore)
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%
El pago de los gastos deducibles señalados con un asterisco (*) deben ser realizados a través de un cheque normativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Si el pago fue en efectivo este no procederá.
Cabe señalar que las deducciones personales no pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos.